lunes, 11 de diciembre de 2006

COOPERATIVAS

COOPERATIVAS

Definición de Cooperativa

Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, personal y colectivo, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Valores cooperativos
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.
Principios Cooperativos

Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, son:
1º) asociación abierta y voluntaria;
2º) gestión democrática de los asociados;
3º) participación económica igualitaria de los asociados;
4º) autonomía e independencia;
5º) educación, entrenamiento e información;
6º) cooperación entre cooperativas;
7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.
Autonomía

El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.


Acuerdo libre e igualitario

Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.
Acto Cooperativo

Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.
Régimen
Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos, disposiciones internas, y en general por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.
Constitución legal

Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.
Exención de Pago

La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatutos de la cooperativa, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las misma, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
Deberes y Derechos

Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:
Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.
Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
La fiscalización

La función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas cooperativas. Estos entes públicos deberán tomar en cuenta las especificidades de estas organizaciones derivadas del acto cooperativo.
En ejercicio de su función fiscalizadora la Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes atribuciones:
Requerir la documentación y realizar las investigaciones que sean necesarias.
Asistir a las asambleas o reuniones generales de asociados.
Suspender las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la Ley, el estatuto o los reglamentos.
Intervenir a las cooperativas cuando existan motivos que pongan en riesgo, grave e inminente de existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.
Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa cuando cometan infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.
Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas.
Impedir el uso indebido de la palabra "cooperativa" conforme a esta Ley.
Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Las demás que establezcan esta Ley.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas entregará a los asociados, cooperativas y a los organismos de integración el resultado de las investigaciones y fiscalizaciones que realizare, con el objeto de que sean analizadas y aplicadas las medidas correctivas o para que se ejerzan las acciones a las que hubiere lugar.

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD

Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono, el cual este debe cancelar una cantidad pre-establecida de acuerdo a la ley y al tiempo que estuvo en la empresa o institucion en donde laboro.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.


Después del tercer (3°) mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salarios, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés según la siguientes opciones:

a- Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuera en una entidad financiera;

b.- A la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los (6) principales bancos comerciales y universales del país, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c.- A la tasa activa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencias los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, o en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

Los intereses están exentos del Impuesto Sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplirse cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlo.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente:

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario, si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) días de salario, después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar, será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.




En caso de fallecimiento del trabajador tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones, los siguientes parientes del difunto:
a) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida;
b) La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento;
c) Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y
d) Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.
En caso de que la indemnización sea pedida simultánea o sucesivamente por dos (2) o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales y por cabezas.
El patrono quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de la indemnización a los parientes de la víctima que la hubieren reclamado dentro de los tres (3) meses siguientes a la muerte de aquélla.
Transcurrido este lapso, los demás parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido la indemnización.


La prestación de antigüedad será calculada

La prestación de antigüedad como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.



Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el Artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

2) Treinta (30) días de salarios por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización substitutiva del preaviso previsto en el Artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

a.- Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;

b.- Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis meses y menor de un (1) año:

c.- Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

d.- Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez(10) años;

e.- Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.

SOLVENCIA LABORAL

SOLVENCIA LABORAL


Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado.

PARA QUE SIRVE:

Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
Acceder al Sistema Nacional de Garantías.
Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
Renegociar deudas con el Estado.
Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
Participar en procesos de licitación.
Tramitar y recibir divisas de la administración pública.
Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.


REQUISITOS PARA LA SOLICITAR LA SOLVENCIA LABORAL

Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) .
Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) .
Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso.
Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE .
Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda .
Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop.
Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOD

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS


Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos, quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y los exonerados de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Con un limite mínimo, equivalente al salario de quince (15) días de salario y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas cuyo capital social no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de cincuenta trabajadores será de dos meses de salario.

Este pago debe realizarse los primeros quince días del mes de diciembre de cada año.

EXTINSION DE LA OBLIGACION

Si el patrono obtuviere beneficios que no alcancen a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considera extinguida la obligación.

DETERMINACION DEL MONTO DISTRIBUIBLE

Se tomara como base la declaración entregada la empresa ante la administración de Impuestos Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha que se determine.


PATRONOS EXCLUIDOS DEL PAGO DE UTILIDADES

las empresas comerciales cuyo capital no exceda del equivalente e sesenta (60) salarios mínimos.
las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda el equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos.
empresa agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda el equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos.

Las empresa a que estamos haciendo referencia están obligadas a pagar a sus trabajadores una bonificación a fin de año equivalente a quince (15) días de salario por lo menos.


EMPRESAS SIN FINES DE LUCRO

Estas estarán exentas del pago de la participación en los beneficios, pero debelan otorgar una bonificación equivalente a quince (15) días de salario a sus trabajadores.



VACACIONES

VACACIONES

Las vacaciones (o vacación), es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo.

Cuando el trabajador cumpla con un año (1) ininterrumpido de trabajo para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

VACACIONES COLECTIVAS

Si el patrono otorga vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de las actividades durante cierto número de días del año, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que correspondan por concepto de vacaciones anuales.

VACACIONES COLECTIVAS ESCALONADAS

Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.


BONIFICACIONES POR VACACIONES

Además del salario correspondiente se le pagará al trabajador una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, mas un día por cada año hasta un total de (21) días de salario.


VACACIONES ACUMULADAS

El goce de (1) o (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabador para permitir la acumulación hasta de (3) periodo, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.

VACACIONES PARA TRABAJADOR AL SERVICIO DE DOS O MAS PATRONOS.

Deberán concederse las vacaciones al cumplir el primer año de trabajo ininterrumpido con el de la relación más antigua.

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.
El contrato se hará preferentemente escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso que se haga oral.

En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:

DATOS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO

- Razón Social de la empresa.
- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.

- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.
- Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)
- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).

- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).

- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).

- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).

El trabajador tendrá derecho a una copia del contrato firmada por el representante de la empresa



Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Contrato por obra determinada

Este tipo de contrato deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. Durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la culminación de la misma.


SALARIO

Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.

TIPOS DE SALARIO

Por unidad de tiempo: es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en determinado lapso, sin tomar en cuenta el resultado del mismo.

Salario diario: es un treintativo de la remuneración percibida en un mes.
Salario hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario entre el numeró de horas de la jornada.

Por tarea: es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

A destajo: es cuando se toma en cuenta la obra realizada, por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

COMO DEBE PAGARSE EL SALARIO

Deberá pagarse en dinero efectivo, mediante un acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse en cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.

A QUIEN SE PAGA EL SALARIO

El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice expresamente.

FORMA DE PAGO

Se acordara un lapso entre el patrono y el trabajador que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes si el trabajador recibe del patrono alimentación y vivienda. En cuanto al día de pago deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada de trabajo; si este día coincide con un día no laborable se hará en le día inmediatamente anterior. El pago deberá realizarse en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en otro lugar.


DIAS FERIADOS

Cuando un trabajador preste sus servicios un día feriado tendrá el derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponde por el trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.

HORAS EXTRAS

Serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

JORNADA NOCTURNA

Será pagada con un recargo del 30%, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

REGISTRO DE COMERCIO

REGISTRO DE COMERCIO

Es una institución autónoma con la capacidad regir las labores de los comerciantes en sus operaciones mercantiles así como también los actos de comercio lícitos hechos dentro del territorio nacional.

COMO REALIZAR UN REGISTRO DE COMERCIO

Solicitud y búsqueda de nombre o denominación social
Reserva de Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social.
Sello de "Visto Bueno".
Compra de planillas.
Cálculo de montos a pagar por la inscripción.
Elaboración de planilla de derechos del fisco.
Pago de los derechos correspondientes al fisco.
Elaboración del recibo de pago de los derechos del registro.
Firma del libro diario de presentaciones( diario, inventario, mayor, y libros de los socios.).
Otorgamiento o firma del documento.
Revisión final y firma del Registrador y por ultimo, entrega del documento otorgado.



PATENTES

¿Que es una Invención?

Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe estar contenida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización, etc. antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.

¿Que es una Patente?

Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.

Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

La protección legal está limitada a un tiempo específico dependiendo de la modalidad tramitada, el SAPI es el organismo encargado de conceder los títulos de patente en Venezuela.

¿Como explotar los derechos adquiridos?

Cuando se desea darle utilidad económica a una patente se conocen tres procedimientos:

Explotación directa y exclusiva por parte del titular.

Concesión a terceros mediante el uso de licencias de explotación.

Cesión completa de los derechos de la invención a terceros.

La decisión a tomar dependerá de los intereses del titular y/o valor en el mercado de la invención.



Factores que influyen en las ganancias

Entre los factores para considerar una patente como un negocio se tienen:

Factibilidad técnico-económica de la explotación industrial de la patente.

Estrategia de mercadeo utilizada.

Aceptación en el mercado del producto de la invención.

¿Cual es el marco jurídico que regula la materia de patentes en Venezuela?

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 98 y 156, ordinal 32).

Ley de Propiedad Industrial de 1955.

Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.

¿Cuales son las modalidades de Protección de Patentes en Venezuela?

La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones establece dos modalidades de protección para las invenciones; estas son:

Patentes de Invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico (Art. 14, Decisión 486).

Patentes de Modelo de Utilidad: es la protección conferida al inventor que desarrolla una nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, etc., que permita un mejor o diferente funcionamiento que anteriormente no poseía (Art. 81, Decisión 486).

Servicio en materia de Patentes

Registro de patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Servicio de asesoría en protección tecnológica.

Servicios de información sobre:

Tecnologías patentadas a nivel nacional e internacional.

Reportes y análisis de información de patentes de áreas tecnológicas específicas.

Suministro de documentos de patentes nacionales e internacionales.

Cualquier otro a petición del usuario.

La concesión de una patente, bien sea de invención o de modelo de utilidad, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Novedad: la invención es nueva, si esta, no forma parte del estado de la técnica (Art. 16, Decisión 486).

Nivel Inventivo: la invención posee nivel inventivo cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica (Art. 18, Decisión 486).

Aplicación Industrial: la invención posee aplicación industrial cuando puede ser reproducida o aplicada en la industria (Art. 19, Decisión 486).

¿Cual es el lapso de vigencia de las patentes?

La Decisión 486 establece los siguientes lapsos de vigencia:

Patentes de Invención: 20 años (Art. 50, Decisión 486).

Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años (Art. 84, Decisión 486).

Estos lapsos son contados a partir de la fecha en que se solicita la patente.

Requisitos administrativos para solicitar una patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal y circuito integrado


Comprar el sobre con las planillas para la solicitud, el mismo contiene:
a) Planilla de solicitud FP-01 y Fichas FP-08 y FP-09
b) Planilla de recepción de documentos FP-01
c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva). El costo de las planillas es de Bs. 9.000,00

Nombre técnico de la patente (no se aceptarán nombres marcarios)

Timbres fiscales o planilla del SENIAT por Bs. 388,00

Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs. 1.940,00 en efectivo.

Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético, CD-ROM o Diskette (según especificaciones que se indican al reverso de esta hoja)

Fotocopia de la cédula de identidad (tanto del representante como del interesado)

Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs. 3000,00

Copia certificada de prioridad extranjera (en caso de haber solicitado la patente anteriormente en otro país)

Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.

De ser el caso, el certificado de material biológico.

EN CASO DE QUE LA SOLICITUD SEA PRESENTADA A NOMBRE DE UNA FIRMA:
Los recaudos señalados anteriormente mas:
1. Registro mercantil original, copia certificada o publicación en prensa.
2. Ultima acta de asamblea donde conste representación legal.
3. Documento de declaración-cesión de los inventores con las respectivas firmas del cedente y el cesionario.
4. Poder (sí hubiese apoderado) legalizado.


Todos los recaudos y documento deberán ser presentados en castellano.

Las planillas deberán ser llenadas a maquina.


INDUSTRIA Y COMERCIO

¿Qué es la Patente de Industria y Comercio?
Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realizan dentro del Municipio Bolivariano Libertador del área Metropolitana de Caracas.



Requisitos para la obtención de licencia:
Emisión de Licencias:
Cuenta Nueva:
- Copia Registro Mercantil.
- Copia Cédula de Identidad del Representante Legal o del Propietario.
- Copia del RIF.
- Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o Título de propiedad notariado.
- Conformidad de uso original y una copia.

Retiro del Ramo:
- Carta Explicativa solicitando retiro del ramo.
- Original y Copia de la Licencia de Industria y Comercio.
- Copia del Registro Mercantil.
- Ultimos seis (6) pagos y sus respectivas declaraciones.
- Cédula de Identidad del Propietario o Representante Legal.

Cambio de Domicilio:
- Original y Copia de la Conformidad de uso.
- Copia Registro Mercantil.
- Copia del RIF.
- Contrato de Arrendamiento notariado (vigente) o Título de propiedad notariado.
- Cédula de Identidad del Representante Legal.
- Seis (6) últimos pagos con sus declaraciones.
- Copia u original de la licencia.

Aumento de Capital:
- Copia y Original de la Licencia.
- Acta de Asamblea de aumento de capital (Registrado).
- Seis (6) últimos pagos con sus declaraciones.
- Copia RIF.
- C.I. del Representante Legal.

Cambio de Firma:
- Original y Copia de la licencia.
- Registro mercantil del acta de asamblea.
- Seis (6) últimos pagos con sus declaraciones
- C.I. del representante legal
- Copia RIF.

Traspaso:
- Original y copia de la licencia.
- Registro Mercantil actual y el anterior.
- Seis (6) últimos pagos y sus declaraciones.
- C.I. del representante legal.
- Copia del RIF.





HISTORIA DEL SAPI


El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.


La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.



OBJETIVOS DEL SAPI


El conocimiento humano es un factor esencial en la producción de riquezas. Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el motor del progreso de las sociedades. Así, este bien intangible le da valor agregado a la casi totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos. Con el avance de la ciencia y la tecnología cada vez mas la materia se sobrecarga de información y las cosas se vuelven acumuladores de conocimiento.


En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos, basándose en dos principios; a) el derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y b) el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

MISIÓN DEL SAPI

Brindamos servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.







POLÍTICAS


Para llevar a cabo su misión el SAPI ha emprendido acciones que pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos

Promoción del desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.


Defender propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y locales y la biodiversidad asociada a los mismos, así como los derechos de propiedad intelectual colectivos y libres.

Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras

Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial entre los estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

SERVICIOS DEL SAPI

MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.

Servicio de Información: Marcas solicitadas y concedidas en Venezuela, de acuerdo a:

Búsqueda computarizada de anterioridades de marcas denominativas en clase internacional.
Búsqueda previa de elementos figurativos.
Listado de solicitudes de marcas.
Búsqueda de peticionarios de marcas.
Clases (de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza).
Relación de marcas, nombre y lemas comerciales concedidos.







INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Otorgamiento de patentes de invención, modelo de utilidad y registro de diseños industriales.

Servicios de Información sobre:

Tecnologías patentadas a nivel nacional e internacional.
Búsqueda de peticionario de patentes.
Búsqueda nacional de patentes.
Búsqueda internacional de antecedentes de patentes.
Reportes y análisis de información de patentes por áreas específicas de acuerdo a la Clasificación Internacional de Patentes.
Suministro de documentos de patentes nacionales e internacionales.

DERECHOS DE AUTOR
Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.

Asistencia a los usuarios por parte de los abogados especialistas en el área.
Servicio de biblioteca de Derechos de Autor.
Enlace con el Comando Antipirateria del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (COMANPI).
Fiscalización para detectar infracciones sobre la Ley de Derechos de Autor.

OTROS SERVICIOS

Boletín de la Propiedad Industrial.
Servicio de fotocopias.
Consulta en línea del estado administrativo de las solicitudes.
Adjudicación del carnet de Agente de la Propiedad Industrial

CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS


EMPRESA

La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.


EXISTEN DOS TIPOS DE EMPRESA:

EMPRESARIO INDIVIDUAL
Definido como la persona física que ejerce habitualmente en nombre propio una actividad empresarial, debe cumplir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Tener la libre disposición de sus bienes.
• Es el propietario único de la empresa que gestiona, por lo que percibe todos sus beneficios, ya que es el que aporta todo el capital y trabajo necesario para el desarrollo de la actividad, que dirige personalmente, bajo un nombre comercial y bajo su responsabilidad personal e ilimitada frente a terceros.

. El empresario individual responde a las deudas con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

No obstante, para el desarrollo legal de su actividad empresarial, el empresario individual deberá de cumplir con la exigencia de determinadas obligaciones y trámites, tanto en materia laboral y de Seguro Social, como en materia fiscal.

A título enunciativo, cabe destacar, en el ámbito laboral y de Seguro Social, entre otras, las siguientes:

• Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores).
• Afiliación los trabajadores al Régimen del Seguro Social.
• Contratación de trabajadores.
• Cotización del Seguro Social.

Igualmente, cabe señalar que en el desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir con las siguientes obligaciones de carácter tributario:

• Declaración Censal de comienzo de la actividad.
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Declaración del Impuesto al Valor Agregado.

Para iniciar la actividad, necesitará el permiso o Licencia de Apertura del local o locales donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante las autoridades competentes:
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Declaración del Impuesto al Valor Agregado.



SOCIEDADES MERCANTILES:

Definidas como una asociación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que podrán consistir en:

• Capital.
• Bienes.
• Servicios e industrias.

No obstante, hay que hacer constar que, de manera excepcional, el Ordenamiento Jurídico vigente posibilita la existencia de sociedades mercantiles, en concreto Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, de carácter unipersonal.
Deberán cumplimentar, para obtener personalidad jurídica, los siguientes trámites:
• Certificación del nombre (Se debe verificar que el nombre que se elige no se corresponde con el de otra sociedad ya constituida).
• Registro ante una Notaría Pública
• Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.

Asimismo, desde el punto de vista laboral y de Seguro Social, las empresas que se constituyan bajo cualquier tipo societario, deberán realizar los trámites que a continuación se detallan:

• Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores).
• Afiliación de los Trabajadores al Régimen del Seguro Social.
• Contratación de trabajadores.
• Cotización a la Seguro Social.

En materia fiscal, la sociedad deberá cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

• Declaración Censal de comienzo de la actividad.
• Declaración-Liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, para iniciar la actividad, necesitará el permiso o Licencia de Apertura del local o locales donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante los entes competentes.


La primera división es la de personalidad, la cual se refiere a personas físicas o jurídicas:

Las personas Físicas se conforman por las tipologías de Empresario Individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil.

Y las personas Jurídicas se componen por las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Mercantiles Especiales.
Personas Físicas

*Empresario Individual: es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa.

Se caracteriza porque el control total de la empresa lo posee el propietario, que dirige su gestión. A su vez, la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

*Comunidad de Bienes: es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Se caracteriza por regirse por el Código Civil. No se exige un mínimo de socios, ni aportación mínima. De hecho, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. Por otra parte, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada. Y se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles.

*Sociedad Civil: es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
Las principales características de la Sociedad Civil son que pueden haber dos tipos de socios: socios y socios industriales, quienes aportan el capital, tanto en dinero como en bienes o industria. Tomando en cuenta que no existe capital mínimo legal para su constitución.
El número mínimo de socios es de dos personas, donde la responsabilidad de los socios es ilimitada. Además podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Y por último, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.

Personas Jurídicas

• Sociedades Mercantiles
*Sociedad de Responsabilidad Limitada : se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

Este tipo de sociedad se caracteriza por poseer una personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión " Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".
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*Sociedad Anónima: Es una sociedad de carácter mercantil, con un capital mínimo alto, dividido en acciones, y cuyo desembolso debe ser de al menos el 25% en el momento de la constitución.
Los estatutos o normativas de este tipo de sociedad que rigen el funcionamiento de la misma son:

Ø Denominación social
Ø Objeto social
Ø Duración de la sociedad
Ø Fecha de inicio de operaciones
Ø Domicilio social
Ø Capital social: desembolsado y no desembolsado (fechas)
Ø Número de acciones, valor nominal, derechos
Ø Estructura del órgano de administración, que en caso de consejo serán mínimo tres
Ø Modo de deliberar y adoptar acuerdos
Ø Fecha de cierre del ejercicio social (en su defecto será el 31-12)
Ø Prestaciones accesorias
Ø Derechos especiales de los socios fundadores y promotores.

*Sociedad comanditaria simple: se caracteriza por poseer dos o más socios pudiendo ser colectivos cuando aportan trabajo y capital, y comanditarios cuando aportan exclusivamente capital.
Es importante agregar que no existe mínimo legal para el capital social; Los socios colectivos aportan trabajo y en su caso dinero efectivo, crédito o efectos de una sola vez; Los socios comanditarios aportan capital exclusivamente y de una sola vez.
El órgano directivo son todos los socios. Y en la gestión y administración se encuentran los administradores nombrados por los socios, o todos los socios en su caso.