lunes, 11 de diciembre de 2006

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.
El contrato se hará preferentemente escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso que se haga oral.

En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:

DATOS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO

- Razón Social de la empresa.
- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.

- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.
- Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)
- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).

- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).

- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).

- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).

El trabajador tendrá derecho a una copia del contrato firmada por el representante de la empresa



Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Contrato por obra determinada

Este tipo de contrato deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. Durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la culminación de la misma.


SALARIO

Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.

TIPOS DE SALARIO

Por unidad de tiempo: es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en determinado lapso, sin tomar en cuenta el resultado del mismo.

Salario diario: es un treintativo de la remuneración percibida en un mes.
Salario hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario entre el numeró de horas de la jornada.

Por tarea: es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

A destajo: es cuando se toma en cuenta la obra realizada, por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

COMO DEBE PAGARSE EL SALARIO

Deberá pagarse en dinero efectivo, mediante un acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse en cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.

A QUIEN SE PAGA EL SALARIO

El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice expresamente.

FORMA DE PAGO

Se acordara un lapso entre el patrono y el trabajador que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes si el trabajador recibe del patrono alimentación y vivienda. En cuanto al día de pago deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada de trabajo; si este día coincide con un día no laborable se hará en le día inmediatamente anterior. El pago deberá realizarse en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en otro lugar.


DIAS FERIADOS

Cuando un trabajador preste sus servicios un día feriado tendrá el derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponde por el trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.

HORAS EXTRAS

Serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

JORNADA NOCTURNA

Será pagada con un recargo del 30%, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

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