lunes, 11 de diciembre de 2006

SOLVENCIA LABORAL

SOLVENCIA LABORAL


Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado.

PARA QUE SIRVE:

Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
Acceder al Sistema Nacional de Garantías.
Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
Renegociar deudas con el Estado.
Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
Participar en procesos de licitación.
Tramitar y recibir divisas de la administración pública.
Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.


REQUISITOS PARA LA SOLICITAR LA SOLVENCIA LABORAL

Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) .
Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) .
Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso.
Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE .
Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda .
Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop.
Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.

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