SOLVENCIA LABORAL
Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado.
Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado.
PARA QUE SIRVE:
Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
Acceder al Sistema Nacional de Garantías.
Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
Renegociar deudas con el Estado.
Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
Participar en procesos de licitación.
Tramitar y recibir divisas de la administración pública.
Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
REQUISITOS PARA LA SOLICITAR LA SOLVENCIA LABORAL
Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) .
Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) .
Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso.
Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE .
Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda .
Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop.
Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.
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