lunes, 11 de diciembre de 2006

CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS


EMPRESA

La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.


EXISTEN DOS TIPOS DE EMPRESA:

EMPRESARIO INDIVIDUAL
Definido como la persona física que ejerce habitualmente en nombre propio una actividad empresarial, debe cumplir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Tener la libre disposición de sus bienes.
• Es el propietario único de la empresa que gestiona, por lo que percibe todos sus beneficios, ya que es el que aporta todo el capital y trabajo necesario para el desarrollo de la actividad, que dirige personalmente, bajo un nombre comercial y bajo su responsabilidad personal e ilimitada frente a terceros.

. El empresario individual responde a las deudas con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

No obstante, para el desarrollo legal de su actividad empresarial, el empresario individual deberá de cumplir con la exigencia de determinadas obligaciones y trámites, tanto en materia laboral y de Seguro Social, como en materia fiscal.

A título enunciativo, cabe destacar, en el ámbito laboral y de Seguro Social, entre otras, las siguientes:

• Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores).
• Afiliación los trabajadores al Régimen del Seguro Social.
• Contratación de trabajadores.
• Cotización del Seguro Social.

Igualmente, cabe señalar que en el desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir con las siguientes obligaciones de carácter tributario:

• Declaración Censal de comienzo de la actividad.
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Declaración del Impuesto al Valor Agregado.

Para iniciar la actividad, necesitará el permiso o Licencia de Apertura del local o locales donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante las autoridades competentes:
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Declaración del Impuesto al Valor Agregado.



SOCIEDADES MERCANTILES:

Definidas como una asociación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que podrán consistir en:

• Capital.
• Bienes.
• Servicios e industrias.

No obstante, hay que hacer constar que, de manera excepcional, el Ordenamiento Jurídico vigente posibilita la existencia de sociedades mercantiles, en concreto Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, de carácter unipersonal.
Deberán cumplimentar, para obtener personalidad jurídica, los siguientes trámites:
• Certificación del nombre (Se debe verificar que el nombre que se elige no se corresponde con el de otra sociedad ya constituida).
• Registro ante una Notaría Pública
• Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.

Asimismo, desde el punto de vista laboral y de Seguro Social, las empresas que se constituyan bajo cualquier tipo societario, deberán realizar los trámites que a continuación se detallan:

• Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores).
• Afiliación de los Trabajadores al Régimen del Seguro Social.
• Contratación de trabajadores.
• Cotización a la Seguro Social.

En materia fiscal, la sociedad deberá cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

• Declaración Censal de comienzo de la actividad.
• Declaración-Liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, para iniciar la actividad, necesitará el permiso o Licencia de Apertura del local o locales donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante los entes competentes.


La primera división es la de personalidad, la cual se refiere a personas físicas o jurídicas:

Las personas Físicas se conforman por las tipologías de Empresario Individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil.

Y las personas Jurídicas se componen por las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Mercantiles Especiales.
Personas Físicas

*Empresario Individual: es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa.

Se caracteriza porque el control total de la empresa lo posee el propietario, que dirige su gestión. A su vez, la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

*Comunidad de Bienes: es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Se caracteriza por regirse por el Código Civil. No se exige un mínimo de socios, ni aportación mínima. De hecho, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. Por otra parte, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada. Y se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles.

*Sociedad Civil: es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
Las principales características de la Sociedad Civil son que pueden haber dos tipos de socios: socios y socios industriales, quienes aportan el capital, tanto en dinero como en bienes o industria. Tomando en cuenta que no existe capital mínimo legal para su constitución.
El número mínimo de socios es de dos personas, donde la responsabilidad de los socios es ilimitada. Además podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Y por último, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.

Personas Jurídicas

• Sociedades Mercantiles
*Sociedad de Responsabilidad Limitada : se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

Este tipo de sociedad se caracteriza por poseer una personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión " Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".
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*Sociedad Anónima: Es una sociedad de carácter mercantil, con un capital mínimo alto, dividido en acciones, y cuyo desembolso debe ser de al menos el 25% en el momento de la constitución.
Los estatutos o normativas de este tipo de sociedad que rigen el funcionamiento de la misma son:

Ø Denominación social
Ø Objeto social
Ø Duración de la sociedad
Ø Fecha de inicio de operaciones
Ø Domicilio social
Ø Capital social: desembolsado y no desembolsado (fechas)
Ø Número de acciones, valor nominal, derechos
Ø Estructura del órgano de administración, que en caso de consejo serán mínimo tres
Ø Modo de deliberar y adoptar acuerdos
Ø Fecha de cierre del ejercicio social (en su defecto será el 31-12)
Ø Prestaciones accesorias
Ø Derechos especiales de los socios fundadores y promotores.

*Sociedad comanditaria simple: se caracteriza por poseer dos o más socios pudiendo ser colectivos cuando aportan trabajo y capital, y comanditarios cuando aportan exclusivamente capital.
Es importante agregar que no existe mínimo legal para el capital social; Los socios colectivos aportan trabajo y en su caso dinero efectivo, crédito o efectos de una sola vez; Los socios comanditarios aportan capital exclusivamente y de una sola vez.
El órgano directivo son todos los socios. Y en la gestión y administración se encuentran los administradores nombrados por los socios, o todos los socios en su caso.

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